miércoles, 11 de julio de 2018

Estatuto de género


La reforma de género de la Constitución Española llega tarde, al menos en Cantabria. Aquí eso se hizo ya hace 20 años.

Sí, el Estatuto de Autonomía de Cantabria incorporó en su reforma de 1998 la perspectiva de género en su redacción aunque muchos cántabros y muchas cántabras, y me incluyo, no nos acordaremos o directamente no lo sabíamos.

Ha sido esta mañana tomando café cuando he hecho este, para mí, interesante descubrimiento mientras comentaba la última iniciativa (u ocurrencia) de la vicepresidenta del Gobierno de España, la señora Calvo, que ha pedido a la RAE que le cepille un poco esa machista Constitución nuestra. A mí mientras no sea para darle más privilegios a los de siempre que cambien lo que quieran, dentro de un orden.

En estos términos transcurría la conversación con mi interlocutor hasta que en un momento dado me espetó "pero vamos, que aquí eso ya lo hicimos en el 98". No, no se refería al Desastre de 1898, sino a la reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria de 1998, aquella del Pacto de Carmona entre PP, PSOE, PRC, UPCA e IDCAN.

Ni me acordaba de aquello. Así que me puse a bucear un poco en internet y aunque hay referencias a aquella reforma y al Pacto de Carmona, no he conseguido encontrar las que hagan mención a ese acuerdo de rehacer el texto estatutario teniendo en cuenta 'a todos y todas'. Mención aparte a la wikipedia, en donde la mayoría de los enlaces están incompletos o directamente rotos. 

Al final las cosas son más simples de lo que pensamos, y tras buscar las referencias sobre esa reforma me he ido a ver cómo está redactado ese texto en la actualidad, y efectivamente el toque de género de aquellos legisladores, todos hombres (al menos los cinco que se hicieron la foto) se puede ver en varios artículos.

Nos quedamos en el Título I en donde ya en el artículo 5 se habla de "los cántabros y las cántabras", en el artículo 9 de "los senadores y senadoras", o en los artículos 10, 11, y 15.1 en donde hace referencia a "los diputados y las diputadas".

En el caso del Presidente, artículo 17, hay un matiz. Se hace referencia a que quien opta al cargo a través de votación parlamentaria es "candidato o candidata", sin embargo no se habla de presidente o presidenta. La explicación me la da mi interlocutor "ahí no se cambió porque cuando se habla del Presidente se habla de la institución. Así fue como lo acordamos".

No he hecho una labor exhaustiva de investigación con lo que no sé si esos cambios se habrán llevado a cabo en otros estatutos de autonomía, ni si esas modificaciones se habrán llevado a cabo antes o después de nuestro estatuto. Lo que sí es cierto es que al menos en Cantabria ese debate llega tarde ya que lo superamos hace 20 años en nuestra ley más importante, después de la Constitución.

No veo mayor problema en hacer ese cambio "de género" en nuestra Constitución, aunque también es verdad que sería una gran contradicción que hablemos de españoles y españolas en un texto en el que se deja claro que de cara a la sucesión en el trono "se seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".

Pero con este Gobierno de España de gestos y postureos tampoco nos vamos a sorprender por una contradicción más ¿verdad?

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